Que el teletrabajo no implique resignar derechos

POR MARÍA ANA MANDAKOVIC (*)

Entre otras muchas cosas que trajo la pandemia de Covid19, está la implementación, de hecho y sin más, del teletrabajo. Mentiríamos si no reconociéramos que los trabajadores y trabajadoras de la prensa y la comunicación venimos haciendo teletrabajo desde hace ya mucho tiempo, sobre todo en aquellas experiencias vinculadas a la autogestión. Sin embargo es fundamental enfatizar que más allá del uso de las tecnologías en el proceso de producción de las noticias, las tareas periodísticas se hacen en las calles y se termina de gestar en las redacciones.

María Ana Mandakovic, secretaria general del Cispren.

En este contexto -y en términos generales-, el teletrabajo se ha convertido en un instrumento que les permite a los empleadores reducir costos, tal como lo venían haciendo. Además, la modalidad de la labor remota dificulta la capacidad de organización y acción sindical de los y las trabajadoras.

Cuando las situaciones se precipitan aparece la necesidad de establecer un marco regulatorio sobre el teletrabajo, especificando derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.

Ello se plasmó en numerosos proyectos de ley y, finalmente, en un proyecto que reunió el consenso de casi todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

Con media sanción en diputados y luego del debate en las comisiones del Senado, este proyecto que está lleno de buenas intenciones, nos obliga a mantener en alto las defensas a los y las trabajadoras para no caer en ninguna trampa que pueda fomentar el teletrabajo sin establecer límites precisos ni garantías para evitar que se transforme en una nueva herramienta de flexibilización y precarización laboral.

Mantener los derechos laborales conquistados en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, garantizar una compensación a los y las trabajadoras por mayores gastos, horario limitado e interrupciones vinculados a la realización de tareas de cuidado; disponer que los equipos de trabajo siempre deban ser provistos por el empleador, no pudiendo exigirse en ningún caso que el trabajador ponga a disposición equipos propios; eliminar la posibilidad de vincular teletrabajo con trabajo por objetivos sin respetar las jornadas laborales de seis horas; establecer que los accidentes ocurridos en ocasión del teletrabajo se consideran laborales, en los términos previstos en el art. 6 de la LRT; exigir el derecho a la desconexión y el pleno ejercicio de la actividad sindical son algunos de los puntos que necesariamente deben estar incluidos y por los que los y las trabajadoras de prensa debemos velar.

(*) Secretaria General del Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación Córdoba (Cispren).

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