El teletrabajo: protección con desafíos

POR: CÉSAR ARESE (*)

Con oposición del sector empresario, la aceptación general del ámbito sindical, el impulso indirecto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y constituyéndose en un régimen desafiante, se aprobó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

En primer lugar, la regulación no deja dudas de la laboralidad dependiente y regulada de esta modalidad de trabajo contrato de trabajo realizado total o parcialmente en forma remota mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

César Arese, profesor de Derecho Laboral (UNC).

En segundo término, garantiza condiciones de trabajo en materia de jornada laboral, derecho a la desconexión, voluntariedad, reversibilidad, realización de tareas de cuidado, provisión de elementos de trabajo, reconocimiento de mayores gastos, protección por enfermedades y accidentes de trabajo, protección de la intimidad, el trabajo regulado de extranjeros, inspección de trabajo y derechos de negociación colectiva y representación sindical.

Temor empresarial

El sector empresario teme que el exceso de reglamentación protectorio y la falta de flexibilidad para organizar, dirigir y extinguir la actividad de la industria del conocimiento.

Allí parece operar, en términos generales, el interés del empleador de disponer libremente de mano de obra y sin mayores condicionamientos.

Cuanto menos se proteja mejor, porque identifican falsamente proteger los derechos del ser humano que trabaja, con limitar la actividad, algo que nadie quiere.

Los sindicatos han encontrado una forma de comprender, regular y proteger a un grueso y creciente campo de trabajadores que, también, en importante cantidad, han quedado al arbitrio unilateral de los empleadores.

Negociación colectiva

Pero a la vez, les ha puesto en sus posibilidades, la negociación colectiva sobre un variado menú de aspectos del nuevo contrato de teletrabajo.

Seguramente habrá conflictos en su aplicación e interpretación. De hecho se advierten defectos técnicos, lagunas e imprecisiones, tanto en aspectos individuales, colectivos como en su instrumentación.

Pero bueno, el teletrabajo involucra, hoy por hoy, a un cuarto de trabajadores ocupados y que seguramente en un futuro próximo quedará instalado en alto porcentaje de modo definitivo.

Comenzar a ponerse de acuerdo sobre su regulación protectoria y negociar colectivamente sus condiciones futuras, era absolutamente necesario y la nueva ley, es una primera buena respuesta.  

(*) Abogado laboralista y Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba.

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