¿Condenados a la informalidad laboral?

POR: SOLEDAD CARRIZO (*)

La motivación de quedarnos en casa no tuvo sus inicios en marzo de 2020, pero se vio condicionada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto frente al coronavirus.

Lo que hasta hace poco resultaba llamativo y novedoso, hoy se ha convertido en una imagen habitual: cientos de repartidores en bicicletas y motos, vestidos con sus característicos colores y mochilas distintivas, grafican un escenario ya común en las principales ciudades del país.

Los tradicionales deliveries o repartidores están hoy atravesados por el uso de la tecnología.

Soledad Carrizo, Diputada Nacional por Córdoba.

Durante el confinamiento hogareño, la situación se incrementó, el reparto a domicilio fue la única posibilidad para que locales de comida pudieran continuar trabajando. Como complemento, un amplio catálogo de comercios se sumó a la entrega domiciliaria de productos, como supermercados, farmacias, despensas y locales de indumentaria, entre otros.

Repartidores, a la intemperie

Hoy podemos decir que una parte considerable de la economía de las ciudades depende de los repartidores. Y esto conduce a preguntarnos en qué condiciones están trabajando estas personas. ¿Cuál es su salario? ¿Están protegidos? ¿Tienen horarios?

El creciente desarrollo del sector tecnológico y las nuevas demandas de consumo trajeron consigo novedosas formas de vinculación laboral entre trabajadores y empleadores: el trabajo en plataformas bajo demanda, conocido como apps, ha ofrecido una nueva oportunidad de ingresos a una gran cantidad de jóvenes.

Esto nos conduce a un segundo interrogante: ¿la revolución tecnológica condena a la informalidad laboral?

Nuevas herramientas

El rápido crecimiento de estas nuevas formas de organización empresarial y la amplia oferta laboral interesada en incorporarse ha desbordado todas las previsiones legales o normativas que el derecho laboral argentino conocía: carecemos de una regulación que contemple equilibradamente estos proyectos laborales y el resguardo a sus trabajadores.

La rigidez de la vinculación laboral tradicional, bajo la Ley de Contrato de Trabajo, y la ausencia de normativa específica que recepte las particularidades de estas nuevas formas redunda en la marginalización de trabajadores, quienes terminan sujetos a inseguridad, remuneraciones inferiores, ausencia de protecciones laborales e imprevisibilidad sobre su futuro.

Estas formas de empleo atípicas o no tradicionales constituyen una fuente interesante de trabajo y permiten a muchos jóvenes insertarse en el mundo laboral, e incluso complementar sus ingresos. Sin embargo, presentan también el riesgo de la precarización y ponen en jaque el alcance de las leyes laborales, mostrando su insuficiencia y falta de actualidad.

Lo que falta en las mochilas

Hoy, en nuestro país, poco más de 10 empresas funcionan bajo la modalidad de plataformas tecnológicas o apps y convocan a casi 150 mil trabajadores argentinos bajo distintas formas de vinculación laboral, que transitan desde la autonomía e independencia hasta la informalidad con ausencia de garantías básicas, como seguro, salario mínimo, licencias y descansos y elementos de protección.

Cada trabajador dispone libremente día y hora de conexión para trabajar aportando los elementos para prestar el servicio (conexión a internet, celular, medio de transporte, ropa, etcétera). El trabajador conectado recibe órdenes de trabajo desde la plataforma y por su cumplimiento recibe un pago definido por la propia plataforma.

Esta actividad presenta determinadas características: más del 90% de los prestadores es menor de 60 años, y un tercio tiene menos de 30; disparidad de género con una alta desproporción: cuatro de cada cinco trabajadores son hombres; poco más de la mitad no reciben otros ingresos laborales, y apenas la mitad realiza aportes previsionales por su actividad en la plataforma y posee una obra social.

El derecho laboral argentino se ha formado bajo la idea de una vinculación desigual entre empleador y trabajador, buscando equilibrarlo mediante herramientas jurídicas protectorias.

La importancia del proyecto

Hoy, la revolución tecnológica laboral se nos presenta en forma de plataformas que intermedian entre oferta y demanda de productos convocando a trabajadores a cumplir con dicha demanda.

Entendiendo que las plataformas digitales generan miles de puestos de trabajo de forma directa e indirecta, y que para su funcionamiento se necesita tanto de trabajadores protegidos como de un marco jurídico que ofrezca previsibilidad y certidumbre para el desarrollo empresarial que movilice la economía argentina, esperamos pronto contar con una ley para formalizar esta actividad.

Esta nueva modalidad de trabajo trae consigo un enorme desafío que el Congreso de la Nación debe reconocer y acompañar, legislando con nuevos criterios y formas de protección para todas las partes involucradas.

Desde mi lugar, he presentado un proyecto de ley que propone un estatuto especial regulatorio para estas formas laborales que no responden al paradigma de trabajo de dependencia tradicional, buscando el equilibrio entre el desarrollo tecnológico y el cuidado de los trabajadores.

Esperamos contar con el acompañamiento legislativo necesario para lograr pronto una modernización de nuestro derecho laboral.

(*) Diputada Nacional por Córdoba.

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